05 abril 2007

REGLAMENTO INTERNO DE TITULACIÓN

Uno de los indicadores de la eficiencia terminal de las instituciones de educación superior está identificado en el número de titulaciones logradas cada año. No es suficiente concluir con la acreditación de todas las materias del plan de estudios, la carrera realmente concluye con la obtención del título. Esta es la meta que todo estudiante debe proponerse alcanzar.

I) DISPOSICIONES GENERALES

I.1 OBJETIVOS DEL PROCESO DE TITULACIÓN

Los objetivos de la Titulación son:

§ Certificar que la capacidad adquirida dentro del campo de estudio, permita al egresado prestar servicios útiles a la sociedad.
§ Evaluar los conocimientos generales del egresado acerca de la carrera de Psicología.
§ Constatar el criterio del egresado para aplicar los conocimientos, habilidades y competencias requeridos en el desempeño del nivel profesional de la carrera de Psicología, con un criterio profesional propio.
§ Demostrar a través del trabajo presentado, su esmero, capacidad y competencia para desempeñarse en el campo profesional.


I.2 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Para fines de este reglamento, se definirán de manera precisa los siguientes términos:

ALUMNO.- Persona que cumple, como mínimo, con el 70% de los créditos de la carrera, sin haber concluido ésta en su totalidad.
EGRESADO.- Persona que ha concluido la totalidad de sus estudios, sin haber aprobado el examen profesional.
SUSTENTANTE.- Es el egresado durante la realización del examen profesional.

I.3 OPCIONES DE TITULACIÓN

El alumno y el egresado podrán optar por cualquiera de las modalidades de titulación que ofrece la carrera de Licenciado en Psicología del Sistema Incorporado de la Universidad Nacional Autónoma de México:

1. Tesis.
2. Tesina y examen global de conocimientos
3. Reporte laboral

I.4 REQUISITOS PARA LA TITULACIÓN

La selección de la modalidad y el registro del tema del trabajo correspondiente se podrá llevar a cabo después de cumplir con los siguientes requisitos:

§ Requisitos UNAM
1.- Aprobar el 100% de los créditos del plan de estudios.
2.- Servicio social liberado.
3.- Aprobar la evaluación de Traducción del idioma inglés en el Centro de Lenguas de la UNAM.

§ Requisitos UAA
4.- Aprobar el 100% de los créditos de materias UAA
5.- Aprobación del Examen Institucional TOEFL (Test Of English as a Foreign Language)

II) DISPOSICIONES PARTICULARES

II.1 DE LA MODALIDAD DE TESIS

a) Definición.

La tesis es un trabajo escrito, individual o colectivo (3 como máximo) que consiste en una demostración sistemática, sustentada científicamente, de una postura conceptual o de una propuesta de índole profesional, metodológica o tecnológica en la que el tesista, con base en estrategias y fuentes de investigación documentales, hace una aportación novedosa y crítica a un área de su profesión.

b) Características.

Una tesis deberá reunir las siguientes características:

v Tener una extensión mínima de 80 cuartillas.
v Incluir índice desglosado
v Incluir una introducción especificando los propósitos del trabajo, la metodología seguida y un panorama del tema abordado.
v Estructurar el contenido en capítulos, de manera tal que permita un desarrollo temático, congruente, sistemático y suficiente.
v Considerar un sistema de citas, que incluya las notas y referencias necesarias para el trabajo que se presenta con base en un criterio normativo específico
v Incluir un apartado que contenga conclusiones razonadas.
v En el caso de la tesis colectiva tendrá un máximo de 3 integrantes, cuyo diseño de investigación deberá ser primeramente aprobado por un asesor de tesis, mismo que solicitará su revisión y autorización por medio del Consejo Académico de la Facultad, en virtud de corroborar que la temática abordada cuente con la complejidad necesaria para que sea desarrollada en equipo. Por lo tanto, el trabajo final resultante se considerará como un reporte de investigación más exhaustiva, congruente a la complejidad del tema revisado.

II.2 DE LA MODALIDAD DE TESINA

a) Definición.


La tesina es una trabajo escrito, individual, de menor alcance y exhaustividad que la Tesis, que aborda de manera sintética y rigurosa un tema de estudio.

La Tesina es un trabajo monográfico donde el alumno o egresado, mediante una investigación documental, deberá seleccionar, organizar, integrar y analizar críticamente la información más actual que le permita formular teóricamente la solución a un problema, previamente especificado acerca de algún tema de la Psicología.

Dado que la investigación documental requiere de un exhaustivo trabajo intelectual de reflexión e integración de información obtenida de distintas fuentes, se deberá generar una propuesta original, valiosa y necesaria, que aporte una solución a un problema de la Psicología, debidamente delimitado y contextualizado, que contribuya al progreso disciplinario y el enriquecimiento cultural de la comunidad.

b) Características.

Una tesina deberá reunir las siguientes características, según los criterios establecidos por la DGIRE-UNAM:

v Tener una extensión mínima de 30 cuartillas y máxima de 40.
v Incluir un índice desglosado.
v Incorporar una introducción especificando los motivos que dieron origen al trabajo, los propósitos del mismo, la metodología seguida y un panorama del contenido correspondiente.
v Presentar el contenido, estructurado por capítulos, de manera tal que permita un desarrollo temático, congruente, sistemático y suficiente.
v Incluir el apartado crítico pertinente: notas, citas y referencias
v Incorporar un apartado que contenga conclusiones
v Incluir la bibliografía y el material documental correspondiente, cuidando que las fuentes consultadas sean preferentemente primarias.

Además, como requisito de la Facultad de Psicología de la UAA, se deberá incluir:

v Un capítulo en donde se desarrolle una propuesta a partir de la investigación documental realizada, que refleje su aplicabilidad en el campo de trabajo de la Psicología, debidamente estructurada y fundamentada.

II.3 DE LA MODALIDAD DE REPORTE LABORAL

a) Definición

El Reporte Laboral tiene como objetivo rescatar la experiencia profesional de los egresados en el área de Psicología para plasmarla en un documento académico que le permita al egresado titularse y demostrar que posee los conocimientos y competencias para la solución de problemas propios de esta disciplina.

Este documento no es una descripción de su trayectoria profesional ni un informe de trabajo, es un escrito donde el egresado refiere parte de su desempeño profesional que ha venido realizando como psicólogo (a), ya sea en un organismo público, estatal o federal o en una institución privada.
Este documento debe demostrar de manera descriptiva, sistematizada, documentada y fundamentada teóricamente, la actividad realizada y los cambios producidos como resultado de la labor de intervención del egresado.

La opción de Reporte Laboral se acompaña de una Actualización Temática.

b) Características

POR DEFINIRSE

II.4 DEL ASESOR DEL TRABAJO PARA TITULACIÓN

El Asesor de Titulación será aquel académico que dirija el trabajo de Titulación de un alumno y/o egresado, mismo que será designado por el Consejo Académico de la Facultad y podrá ser sugerido por el sustentante, siempre que cumpla con los requisitos según lo establece la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios de la UNAM.
Son requisitos para ser Asesor de Titulación:

I. Poseer Título profesional equivalente o superior al nivel de estudios que se está asesorando.
II. Tener una formación profesional que corresponda al área de estudio de la especialidad cursada por él o los pasantes.
III. Poseer un mínimo de tres años de experiencia docente.
IV. Contar con experiencia que esté relacionada con el tema de trabajo de Titulación a desarrollar por él o los pasantes.
V. Contar con el Vo.Bo. de la DGIRE-UNAM (previa solicitud).
VI. Podrá fungir como Asesor de Titulación de un alumno y/o egresado un profesional ajeno a la Institución previa aprobación del Consejo Académico de la Facultad y Vo. Bo. de la DGIRE-UNAM, siempre que sea considerado como especialista en su área y resulte indispensable la solicitud expresa de su asesoría.

Las funciones de un Asesor de Titulación son:

I. Aprobar el anteproyecto del trabajo a desarrollar.
II. Supervisar el desarrollo del trabajo de tal forma que se garantice su calidad técnica y académica.
III. Evaluar y aprobar el producto terminal del trabajo, para su presentación ante el Jurado correspondiente.
IV. Participar como miembro del Jurado de Titulación.
V. Durante el desarrollo de trabajos de Titulación colectivos, el asesor deberá vigilar la participación individual de los integrantes y la distribución equitativa del trabajo.
VI. Un asesor de Titulación termina sus funciones cuando:
a) Otorga su voto aprobatorio del trabajo realizado por el egresado o grupo de ellos.
b) Renuncia por escrito ante la Comisión de Titulación (el Consejo Académico).
c) Al pasante se le autoriza cambiar el tema del trabajo.
d) El alumno o egresado considera que se requiere cambio de Asesor y éste cambio sea autorizado por el Consejo Académico de la Facultad, de conformidad con los argumentos formales expuestos.

II.5 DEL JURADO DE TITULACIÓN

El Jurado de Titulación tendrá la función de lector-revisor del trabajo escrito entregado por el sustentante, con la finalidad de dar su visto bueno para que se otorgue la autorización para la impresión del mismo, y de realizar el examen profesional, además de sancionar y efectuar el acto protocolario para la Titulación del sustentante en todas las opciones de Titulación previstas en este reglamento.

El Jurado de Titulación estará constituido por tres sinodales propietarios denominados: Presidente, Secretario, Vocal, y dos sinodales suplentes.
La Dirección de la Facultad de Psicología, previo acuerdo con el Consejo Académico, designará a los profesores que fungirán como Jurado de Titulación.

Serán designados como Presidente, Secretario y Vocal del Jurado respectivamente los docentes, de acuerdo a la antigüedad de los mismos en la Institución, mayor antigüedad en el área correspondiente y haber asesorado el mayor número de tesis.

Para el nombramiento de vocal o secretario, se tomará en cuenta el grado académico; en caso de igualdad, se nombrará al de mayor antigüedad.

En ausencia del Presidente del Jurado, asumirá dicha función el Secretario y así sucesivamente.

Son requisitos para ser designado como miembro de un Jurado de Titulación:

I. Poseer Título profesional equivalente o superior al nivel de estudios que se esta calificando.
II. Ser profesor en ejercicio activo en la Facultad de Psicología de la UAA.
III. Contar con una experiencia docente mínima de tres años o de experiencia profesional.
IV. Contar con el Vo.Bo. de la DGIRE-UNAM (previa solicitud).

II.6 DEL EXAMEN PROFESIONAL

El egresado de la Licenciatura en Psicología que haya cubierto en su totalidad el plan de estudios y haya cumplido con los requisitos de titulación correspondientes, podrá sustentar el examen profesional, que consiste en la presentación de un trabajo escrito (tesis, tesina o reporte laboral) y un examen oral.

La presentación del examen profesional consistirá en una exposición oral, tanto para tesis como tesina y reporte laboral en su forma respectiva, ya sea en privado o abierta al público, de acuerdo a solicitud expresa del sustentante, en la cual cada sinodal le interrogará directamente, en el orden y tiempo que el Presidente del Jurado lo indique. En el caso de que se haya elaborado tesis colectiva, será necesario que cada alumno demuestre su preparación para poder calificarlos de manera individual.
El examen deberá celebrarse en la fecha y hora establecidas y se dará un margen de espera de 30 minutos para la comparecencia del sustentante o de los miembros del jurado.

El acto de Titulación sólo tendrá validez con la asistencia de los tres sinodales propietarios. De no integrarse el jurado con los titulares o suplentes, el examen no se llevará cabo y se establecerá una nueva fecha para su celebración, previa autorización de la DGIRE.

El Presidente del Jurado tendrá a su cargo la dirección y desarrollo del acto, de manera que se realice con la solemnidad que éste requiere.

II.6.1 EXAMEN PROFESIONAL POR TESIS

En la evaluación del trabajo realizado por el sustentante que presenta examen profesional, el Jurado tomará en consideración los aspectos siguientes:

I. Los antecedentes escolares.
II. La calidad del trabajo escrito.
III. La exposición oral.
IV. Réplica y respuesta a los cuestionamientos de los sinodales.
Al término del examen profesional y previa deliberación reservada y libremente del Jurado, cada uno de sus miembros expresará su voto y se asentará en el acta el resultado en términos de:

• APROBADO (A)
• APROBADO (A) CON MENCIÓN HONORÍFICA
• SUSPENDIDO (A)

Para otorgar mención honorífica se deben reunir todos los requisitos siguientes:

a) Excepcional calidad en la tesis o la tesina
b) Excepcional calidad en la réplica del sustentante en el examen profesional
c) Promedio mínimo de 9, incluyendo las materias adicionales UAA
d) Historia académica libre de exámenes extraordinarios, incluyendo las materias adicionales UAA
e) Haber realizado estudios ininterrumpidos
Cuando el resultado sea suspendido, se concederá otro examen después de seis meses.

El resultado aprobatorio del examen profesional podrá otorgarse por mayoría de votos, así como por unanimidad. El fallo del Jurado es inapelable.

II.6.2 EXAMEN PROFESIONAL POR TESINA

Cuando el examen profesional se realiza con base en el trabajo de TESINA, será atribución del Consejo Académico de la Facultad definir si el sustentante presentará su examen oral en la modalidad de Examen General de Conocimientos o será merecedor de la réplica de la tesina respectiva, considerando los siguientes criterios:

EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS
- Promedio menor de 9.0
- Historia Académica con exámenes extraordinarios presentados
- Trabajo sin el Vo.Bo. del Consejo Académico
- Criterios de calidad de la tesina, con el Vo.Bo. del Consejo Académico

REPLICA DE LA TESINA
- Promedio de 9.0 o mayor
- Historia Académica sin exámenes extraordinarios presentados
- Criterios de calidad de la tesina, con el Vo.Bo. del Consejo Académico

1. REPLICA DE LA TESINA

Los criterios de calidad para la evaluación de la tesina serán discutidos dentro del pleno del Consejo Académico como parte de sus atribuciones, quien entregará al asesor y sustentante el fallo respectivo.

En el caso de aprobarse la réplica de la tesina, el examen oral versará en torno a la defensa de la propuesta desarrollada sobre la investigación documental realizada.

El cuerpo de revisores de la tesina será conformado tanto por especialistas en el tema desarrollado, como por especialistas en metodología de investigación, mismos que conformarán el cuerpo de sinodales para el examen profesional respectivo.

2. EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS

Si corresponde que el sustentante presente Examen General de Conocimientos, el examen oral se realizará en día jueves o viernes, debiendo asistir a la Facultad de Psicología el día lunes (si la fecha de examen quedó para día jueves) o para el día martes (si la fecha de examen quedó para día viernes), para la asignación de un caso clínico.

La asignación del caso se realizará en base a los siguientes criterios:

a) Cuando la tesina no reúna criterios de calidad con el Vo. Bo. del Consejo Académico, o el tema desarrollado sea de cualquier área disciplinar distinta a la Psicología Clínica, el caso será elegido mediante sorteo, de forma aleatoria.

b) Cuando la tesina trabaje una temática correspondiente al área de la Psicología Clínica y reúna criterios de calidad con el Vo. Bo. del Consejo Académico, se asignará un caso clínico que tenga relación con el tema desarrollado en la investigación documental, como reconocimiento a la calidad de dicha investigación.

El caso clínico deberá ser analizado en base a una guía que será entregada junto con el caso, donde el sustentante contará con 36 horas para entregar el análisis resuelto por escrito con 6 copias, cinco para cada uno de los sinodales revisores y uno para el expediente del sustentante.

Si el sustentante no entrega su análisis por escrito en el tiempo establecido, el examen oral será suspendido como amonestación, quedando la posibilidad de solicitar nueva fecha de examen en los siguientes seis meses, debiendo cumplir con los términos establecidos inicialmente.

Al haber sido entregado dicho análisis en el tiempo estimado, los cinco sinodales nombrados recibirán su copia 24 horas antes del examen para que preparen sus preguntas, quedando dicha entrega para el día miércoles si el examen es para el jueves, y el día jueves si el examen es para el día viernes.

El resultado del examen será determinado por el sínodo a partir de:

I. La calidad del trabajo escrito.
II. La calidad de la defensa de las conclusiones del análisis del caso clínico que realice el sustentante durante el examen oral.

Al término del examen profesional y previa deliberación reservada y libremente del Jurado, cada uno de sus miembros expresará su voto y se asentará en el acta el resultado en términos de:

• APROBADO (A)
• SUSPENDIDO (A)

El resultado de APROBADO(A) CON MENCIÓN HONORÍFICA queda fuera como opción desde el inicio por no reunir los requisitos señalados.

II.6.3 EXAMEN PROFESIONAL POR REPORTE LABORAL

POR DEFINIRSE

III. SANCIONES

§ En el caso de demostrarse cualquier tipo de fraude en la elaboración de un trabajo escrito para Titulación, este quedará automáticamente anulado y el proceso de Titulación de él o los sustentantes quedará suspendido de 1 a 3 años según lo amerite el caso. Por ende, tendrá que elaborarse un nuevo trabajo y el tiempo de la sanción será determinado por el Consejo Académico de la Facultad de Psicología.
§ Los pasantes que no concluyan su trabajo para Titulación en el periodo estipulado, seis meses a partir del registro del tema, y no hayan tramitado a tiempo una prórroga, deberán reiniciar los trámites, perdiendo por consecuencia el tema del trabajo original.
§ Para los sustentantes que sin causa justificada no se presenten en la fecha, lugar y horario señalado para la realización del acto protocolario de la Titulación, éste será cancelado y sólo podrá efectuarse en un término no menor de seis meses.
§ La aplicación de las sanciones que impliquen la suspensión temporal del proceso de Titulación de egresados, quedará registrada en el expediente de trámite de titulación del pasante, incluyendo una copia del reporte del motivo de dicha suspensión.

IV. TRANSITORIOS

1º. El presente reglamento abroga cualquier acuerdo previo con referencia al proceso de titulación en la Facultad de Psicología.
2º. El presente reglamento entra en vigor a partir del 9 de agosto del 2004.
3º. La revisión del presente reglamento se realizará anualmente por los miembros del Consejo Académico de la Facultad de Psicología.
4º. Cualquier situación no prevista en el presente documento, será resuelta por el Consejo Académico de la Facultad de Psicología .
5º. El Consejo Académico redactará los artículos correspondientes a la opción de Reporte Laboral en un plazo no mayor de seis meses.

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